martes, 5 de abril de 2016

LAS AFP II

Cuando una persona inicia su vida laboral, si es que es contratado de manera formal, debe tomar una de las decisiones que lo acompañará por el resto de su vida: optar por aportar al Sistema Privado de Pensiones (SPP) o al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
Hasta antes de 1993, esta decisión no se podía tomar. Solo existía el régimen nacional y quienes ingresaban a laborar tenían que ser parte de este esquema, el cual no aseguraba (ni segura) que una persona reciba una pensión luego de la jubilación por los requisitos que impone.
La intención de la política previsional del inicio de los noventa era ampliar la cobertura de pensiones en el Perú. Ante ello, el modelo que se aplicaba en Chile, surgió como solución. Es así que se decidió optar por crear el SPP y con él nacieron las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Tras fueron las grandes diferencias entre las AFP y la ONP. La primera es que los fondos dejaron de ir a una “bolsa común”, como es en el sistema público y se pasó a cuentas individuales donde cada aportante es dueño de su fondo.
A diferencia de la ONP en que una persona debe demostrar que ha trabajado 20 años como mínimo para obtener una pensión, en las AFP al tener cuentas individuales, las pensiones se calculan en base a lo aportado por el trabajador.
El tercer gran cambio fue que se permitió a las AFP ganar rentabilidad para los fondos, controlados a través de la SBS. Con ello los trabajadores incrementarían el monto de sus fondos y recibirían una mejor pensión. Adicionalmente, las inversiones que realicen estas entidades impulsarían el mercado de capitales.
“Hoy día estamos hablando de más de US$ 40,000 millones o su equivalente en el Sistema Privado de Pensiones, eso es importante con respecto a nuestro PBI, y es fundamental para seguir dándole apoyo al crecimiento de la economía en el desarrollo a mediano y largo plazo”, afirmó Juan José Marthans, exjefe de la SBS.
Problemas y más reformas
Al inicio del sistema fueron ocho las AFP las que competían en el mercado peruano buscando captar afiliados. Con el tiempo, el mercado se reconfiguró y se terminó con cuatro entidades, qué es el mismo número que tenemos hoy, pero con algunos actores que han cambiado.
Entre 1993 y 1995, a un poco más de dos años desde el inicio del sistema, este ya contaba con más de 1.1 millones de afiliados, gracias a incentivos que dio el gobierno de Alberto Fujimori para que quienes aportaban a la ONP pasen su dinero a la AFP vía un “bono de reconocimiento”.
Con el paso del tiempo los peruanos se acostumbraron a que las AFP existan como entidades que administraban los fondos. Sin mucho conocimiento de cómo funcionaba el sistema, las quejas comenzaron a llegar y con ellas los detractores del sistema.
“Yo creo que todavía no hemos logrado que el afiliado diga este es mi sistema, es mi plata y a mí me consultas. Tú quieres hablar de AFP, de fondos de pensiones, pregúntame, ese nivel de indentidad no se ha alcanzado. Por eso es que la gente separa a las AFP de su plata. Las AFP ahora están ganando, pero al inicio corrieron el riesgo de montar el sistema”, dice el exintendente de AFP de la SBS, Enrique Díaz.
Una vez reconfigurado el número de jugadores en el SPP, cuatro en total con las AFP, Prima, Horizonte, Integra y Profuturo, uno de los temas más discutidos del sistema fue la comisión que se cobraba por administrar los aportes.
Si bien las comisiones fueron bajando a lo largo del tiempo, estás se “congelaron” durante un periodo largo. Pasaron casi 20 años desde su creación para hacer una segunda reforma del sistema. Se intentó a finales del gobierno de Alan García, pero no prosperó y fue el actual gobierno el que hizo la segunda gran reforma.
En el 2012, con la reforma aprobaba por el Congreso, se logró reducir la comisiones a través de la licitación de afiliados, que permitió el ingreso de un nuevo actor en el mercado, la chile Habitat.
Ya con el nuevo esquema de comisiones por saldo (antes era por flujo), el mercado se volvió a reconfigurar. AFPHorizonte salió del mercado y fue absorbida por Pofuturo e Integra, volviendo nuevamente a cuatro participantes.
“El día en que los aportantes seamos conscientes de que nuestros recursos se están utilizando eficientemente para reconstruir y construir infraestructura en el país todos vamos a alinear los objetivos del SPP, objetivos individuales para la tercera edad, objetivos sociales y macroeconómicos para beneficiar a todo elpaís”, destaca Marthans.
Actualmente el proceso de reforma continúa. Se han hecho ajustes para mejorar la rentabilidad de los fondos, que históricamente son en promedio más de 10%. Sin embargo los niveles de pensión aún no convencen a todos.
Aún no existen jubilados “puros” del sistema y se tendrá que esperar al menos 10 o 15 años más para comprobar si realmente podrá pagar una jubilación conforme a las expectativas de los afiliados.
En el Perú más de cinco millones de peruanos están afiliados a alguna AFP, pero solo la mitad de estos aporta con regularidad. El reto es que todos los peruanos puedan asegurar una pensión en el futuro.
“Si entendemos al afiliado como una persona a la que hay que servir y hacemos un acercamiento desde otra perspectiva, ellos van a empezar a mirar el sistema distinto, lo van a hacer suyo y lo van a defender, ese es tipo de cosas que hay que reenfocar”, aseguró Enrique Díaz.

El Contrato Laboral

Contrato Laboral


1.- ¿Qué es un contrato de trabajo?

Es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución. 

2.- Derechos y obligaciones

Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario. 

3.- El empresario contrae obligaciones con:

A) El trabajador
Cuando la relación laboral sea de duración superior a 4 semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito. 

B) Los representantes legales de los trabajadores


También deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores, una copia básica de los contratos formalizados por escrito (con excepción de los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente la notificación), así como las prórrogas de dichos contratos y las denuncias de los mismos, teniendo para ello el mismo plazo de 10 días.

La copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del D.N.I., domicilio, estado civil y cualquier otro dato que pueda afectar a la identidad personal del interesado.

C) El Servicio Público de Empleo


Los empresarios están obligados a registrar en el Servicio Público de Empleo (SPE), en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, los contratos que deben celebrarse por escrito, o comunicar, en igual plazo, las contrataciones efectuadas, aunque no exista obligación legal de formalizarlas por escrito. Cuando sea obligatorio el registro en el SPE de un contrato, deberá ir acompañado de una copia básica del mismo, firmada por los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere.

Cuando no sea obligatorio dicho registro, pero haya obligación de formalizar el contrato por escrito y de entregar copia básica a los representantes de los trabajadores, se remitirá al SPE exclusivamente la copia básica.

4.- Derechos del trabajador

  • A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
  • A la promoción y formación en el trabajo.
  • A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
  • A la integridad física y a la intimidad.
  • A percibir puntualmente la remuneración pactada.
  • Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.

5.- ¿Quién puede firmarlos?


El Trabajador :
Los mayores de edad (18 años). 
Mayores de 16 menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable. 

6.- Formalización del contrato de trabajo

El contrato de trabajo se puede formalizar por escrito o de palabra. Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los siguientes contratos:
De no formalizarse por escrito, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa y por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral.

7.- Período de prueba

A) Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los Convenios Colectivos. En defecto de pacto en Convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
B) Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. 
C) Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.